Mitos, verdades y leyendas sobre los derechos de autor




Existen en el tema de los derechos de autor, muchas cosas que los músicos desconocen parcial o totalmente. El CEO de Pampa Records BA se encarga en este artículo, de echar algo de luz sobre esta cuestión.

Muchas veces escucho decir a los músicos: “Voy a registrar mis canciones, así nadie me las roba.” Creo que esta frase encierra algo de fantasía, una pizca de leyenda, y una parte de verdad. En este artículo te voy a contar por qué debés registrar tus obras, y en qué casos te corresponde cobrar regalías.

EL REGISTRO DE LA OBRA
Como todos saben, el registro de la obra consta de dos partes,
1) La custodia en DNDA (Dirección nacional de derechos de autor).
2) Registro en SADAIC (Sociedad argentina de autores y compositores).
Si solamente realizamos la custodia en DNDA, esa obra estará resguardada durante 3 años. Pasado ese tiempo se incinera, y los derechos quedarán desprotegidos. En cambio, si también hacemos el registro en SADAIC, estos derechos correrán hasta 70 años posteriores al fallecimiento del autor.
No quiero ahondar demasiado en temas de registro, ya que hay bastante info al respecto. Prefiero detallar, en cambio, en qué casos te corresponde cobrar regalías.

Oscar Irustia
Instagram.com/oscarirustia/



Leer Mas >>

 
 
 
Todo Guitarra y Bajo Online | Todos los derechos reservados
contacto: todoguitarraybajo@fibertel.com.ar | web: pablowebdg